Link al proyecto de ley que motivó el debate:
http://www.espacio-abierto.org.ar/imageneslubertino/proyectos/proyecto_Inembargabilidad_inmuebles_religiosos.pdf
Buenos Aires 16 de diciembre de 2010
Estimada Diputada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Dra. María José Lubertino
Ante todo, quiero destacar y agradecer este debate. Sin embargo, no puedo dejar de decir que me parece poco sincero que la invitación vía facebook se haya intitulado “Debate sobre Separación Iglesia de Estado” cuando el origen de este debate poco tenía que ver con eso, y creo que todos los que planteamos la necesidad del mismo en su momento, tenemos muy claro que el Estado debe estar separado de absolutamente todas las religiones.
Se sigue sesgando a la confusión cuando en la descripción a la invitación se nos invita, y cito: «al Debate sobre “Separación de la Iglesia del Estado, Eliminación de Símbolos Religiosos del Espacio Público e Inembargabilidad de Templos No-Católicos”». Insisto, no creo que ninguno de los que solicitamos el presente debate, estemos en contra de la Eliminación de Símbolos Religiosos del Espacio Público –logro que debemos reconocer, en el marco de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dra. Lubertino-. Dudo también que alguno esté en desacuerdo con la separación de Iglesia y Estado, y es llamativo que ahora la consigna haya cambiado de “inembargabilidad de templos religiosos” a “inembargabilidad de templos No-Católicos”. Más allá de que de este modo luzca más progresista o amigable ya que desde este lado –con justicia- las tintas en general están más cargadas contra la Iglesia Católica, la inembargabilidad propuesta es para todos los cultos, si no lo fuera, si se excluyera al Catolicismo volveríamos a estar en una situación de doble injusticia. Y digo “doble injusticia” porque por un lado es injusto que el Culto Católico Apostólico Romano sea el único beneficiario de este privilegio (nótese que deliberadamente no uso la palabra “garantía”), por la ventaja relativa que implica respecto a los demás cultos; pero también es injusto que una garantía que tiene una razón noble de ser en otros casos, no la de los bienes religiosos, se transforme en forma vil en un privilegio y se lo extienda a todos los cultos. La matemática es simple, una injusticia que se multiplica n veces no anula la injusticia inicial, simplemente la hace n veces más grande. Es como si habiéndose probado que un docente tiene preferencia manifiesta por un estudiante por sobre los demás, la solución propuesta fuese ponerles a todos los estudiantes la mejor calificación sin exigirles el rendimiento académico requerido. No es necesario ser jurista para darse cuenta de que esto no es justo, sólo basta aplicar el sentido común. En el caso docente-estudiantes, cabría la sanción correspondiente al docente y la eliminación del privilegio al alumno. Llevando este ejemplo al contexto en el que se enmarca el proyecto, lo correcto sería la reflexión colectiva de cómo hemos permitido beneficiar tantos años al culto Católico Apostólico Romano injustamente (sería ésta nuestra sanción colectiva; aunque la reflexión nunca sea una sanción, permítaseme este parangón) y luchar por la eliminación de dicho privilegio.
Estoy convencido que la voluntad de separar al Estado de las religiones se ubica en las antípodas de garantizar impunidad económico-financiera a todas las religiones, tal como se propone en el proyecto.
No puede pensarse que extender la injusticia sea el paso inicial para después eliminarla para todos a los que fue extendida y para quien la poseía inicialmente. Cuando se constituyen grupos de lobby, difícilmente puede darse marcha atrás en el futuro. Véanse los casos de los subsidios al sector agropecuario en Estados Unidos y Europa. En Estados Unidos los granjeros utilizan parte de los recursos que provienen de dichos subsidios para generar poderosos grupos de lobby en el Congreso que impidan que se corten precisamente esos mismos subsidios.
Hecha esta extensa introducción, pasaré a analizar, con el grado de detalle que me sea posible, el proyecto de ley y sus fundamentos.
El Artículo 1 habla de la inembargabilidad de la sede o filial de organizaciones religiosas reconocidas. Este punto ofrece al menos dos consideraciones. Primero, ¿hasta qué punto se puede controlar que las filiales sean justamente eso y que no cumplan otros fines? Segundo, y más importante, ¿de qué manera se garantiza que se elimine la posibilidad de persecución religiosa con este proyecto si en última instancia se aboca a las religiones reconocidas? Y creo que aquí está la clave de la falta de verdaderos fundamentos para el proyecto. En los fundamentos veremos que se busca justificarlo como si en realidad lo que se estuviese pidiendo es la libertad de culto en la Argentina, cuando en realidad se está pidiendo otra cosa. ¿Qué pasa si hay un gobierno discriminador que no reconoce a una determinada religión? ¿Cómo sirve este proyecto para protegerla? ¿Qué criterios separan la injusta discriminación de un culto del no reconocimiento por razones lógicas? ¿Lógicas de acuerdo a quién? ¿Qué impediría que los maradonianos por ejemplo se inscribieran como un culto siendo que ya tienen ritos, templo, deidad, etc.? La lista de preguntas sería interminable. La clave, y lo repetiré en múltiples ocasiones a lo largo de mi argumentación en contra del proyecto, es que el libre ejercicio del culto, ya está garantizado por la Constitución Nacional y los tratados a los que la Argentina suscribe. Y el texto de dichos pactos y el de la Constitución misma, buscan evitar que actitudes arbitrarias impidan que las personas profesen su culto cualquiera fuere. Con actitudes arbitrarias se entiende que las principales vendrían del Estado discriminando o persiguiendo a una religión (o un grupo de ellas) y/o a sus fieles, o que un privado o grupo de privados ejerciera la fuerza para lograr igual impedimento. Entiéndase que este proyecto no evita la discriminación ni la persecución por razones religiosas, puesto a que no actúa sobre los criterios con los que se determina qué es y qué no es religión.
En el Artículo 3, se dice que este privilegio de inembargabilidad no aplica en el caso de las medidas dictadas en procesos judiciales en materia laboral. Sin embargo, en la sección destinada a los fundamentos se cita como leading case al caso de un embargo que se había hecho a la catedral San Jorge de la Iglesia Católica Apostólica Ortodoxa de Antioquía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el caso del despido de un empleado.
El Artículo 5 no puede sino contribuir a la preocupación que este proyecto genera a muchos. Se habla de inembargabilidad de los “objetos religiosos que resulten indispensables para la celebración religiosa”. Cae de maduro que ante un eventual proceso judicial, los administradores financieros de las religiones pasarían todos los bienes a aquellos que puedan enmarcarse en esa categoría y que sean lo suficientemente líquidos como para convertirlos nuevamente en dinero contante y sonante una vez que el proceso judicial haya terminado. Quizá ni haría falta llegar a este extremo, bastaría con tener un buen abogado que logre justificar que todos los bienes que tiene el culto en cuestión sean “indispensables para la celebración religiosa”.
Pasando directamente a los fundamentos, lo primero y fundamental que es menester destacar como ya se adelantó, es que en líneas generales los mismos parecerían dar sustento al pedido de una libertad religiosa inexistente hasta el momento. La libertad religiosa en la Argentina existe, está contemplada por la Constitución Nacional y los tratados internacionales a los que suscribimos –como bien se detalla en el cuerpo de los fundamentos-. Asimismo, Argentina es un país con escasa, por no decir nula, conflictividad por motivos religiosos; con lo cual, hay evidencia empírica de que el libre ejercicio del culto está garantizado en nuestro país. Se recurre en numerosas oportunidades a los tratados internacionales de jerarquía constitucional como si la Constitución misma y el marco legal vigente no fueran lo suficientemente explícitos. No me gusta ser mal pensado, pero es una virtud/defecto que suelo tener. En esta materia en particular, los tratados vienen a complementar algo que ya es lo suficientemente acabado, no a llenar un vacío legal. Recurrir en demasía a dichos tratados para cimentar la propuesta de proyecto de ley cuando la legislación nacional es suficiente, sugiere la necesidad de instalar una carencia donde no la hay, y como es tan claro que no la hay, se recurre a una pseudo falacia de apelación a la autoridad para darle peso al pedido.
Se comienza hablando de pluralidad y libertad religiosa. Yo me pregunto, ¿dónde quedamos los ateos en el marco de dicha pluralidad? Me pregunto cómo nos contempla un proyecto supuestamente plural, qué juicio de valor objetivo se aplica, por ejemplo, al decidir que un complejo que exhibe cine-arte debe ser más susceptible al embargo que los templos que los vienen reemplazando hace años. Comoateo siento regocijo espiritual cuando disfruto del cine independiente del mundo semanalmente. ¿El regocijo espiritual de los ateos es discriminado entonces por este proyecto? ¿Qué motiva a que haya embargabilidad en un caso y no en el otro? ¿El ánimo de lucro? Creo que hay religiones –y sería injusto de mi parte hacer apreciaciones valorativas concretas- que son mucho más lucrativas que los complejos de cine-arte. No me malentienda, me da gusto pagar mi entrada para ver las películas, no pido que el privilegio se extienda a los complejos cine-arte, sino que se anule para todos. Son artilugios legales como el que se está proponiendo los que permiten la posibilidad de que algunos inescrupulosos que en realidad buscan el lucro disfrazado de apoyo espiritual cometan dichos actos inmorales. Debe haber convivencia entre Estado y Religión, no connivencia.
Garantizar la libertad religiosa no implica garantizar la impunidad económico-financiera. En un Estado Laico, la práctica de los cultos debe ser sostenida por sus fieles. Con todo respeto Legisladora, y sabe que es con ese ánimo pues así se lo he manifestado en múltiples oportunidades y respecto a diversos temas tanto en Twitter como en Facebook, me parece que la ejemplificación que intentó hacer con las persecuciones religiosas en la época de Hitler no tiene ningún sentido. En el caso concreto de los judíos –que fue lo que Ud. planteó durante la sesión de chat del pasado lunes 13 del corriente mes-, se trató de la persecución sanguinaria de un PUEBLO con ánimo de exterminio. La persecución religiosa era “parte del pack”, pero no era la religión en sí el móvil del odio. Parece casi paradojal que Hitler haya planeado mantener las sinagogas de Praga imaginando un macabro museo que una vez cometida la Shoah con el alcance que pretendía, mostraría al mundo lo que “era un judío”. Da escalofríos pensarlo siquiera. Digo paradojal, porque aún en el genocidio más atroz que haya conocido la historia de la humanidad, y con las intenciones más crueles y despreciables, el jerarca nazi decidió conservar dichos edificios. Esto muestra que incluso en los escenarios más horribles que puedan imaginarse, la fe y la espiritualidad de las personas trascienden los muros de los templos.
Recurre al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 18, párrafo 2. Concretamente utiliza el fragmento que consagra una garantía contra las medidas coercitivas que limiten o menoscaben la libertad religiosa. Ante esto, insisto, el pacto al que Ud. hace referencia y la Constitución Nacional YA EXISTEN, y cubren acabadamente la posibilidad de que actos coercitivos limiten la capacidad de las personas de ejercer su culto con libertad. Los bienes materiales de las religiones no son indispensables para practicarla. Asimismo, ¿con qué criterio determinarán que un jet no es indispensable para que un pastor/cura/rabino etc. se traslade desde donde esté para venir a difundir la palabra de la deidad que adora junto a sus fieles?
Convengamos además que, dado el contexto situacional de la Argentina moderna, es inimaginable la persecución por motivos religiosos. Una situación donde existiese persecución religiosa implicaría necesariamente que no estuviese vigente el Estado de Derecho. Sin Estado de Derecho, no hay Constitución ni tratados que valgan, mucho menos una ley como la que se propone. Lamentablemente los argentinos sabemos bien que esto es así, lo sabemos en carne propia. Me pregunto entonces lo que me preguntaré nuevamente varias veces hasta terminar este texto: ¿Si la Constitución Nacional y los tratados internacionales con jerarquía constitucional garantizan con suficiente fuerza el ejercicio de la libertad de culto, y a eso se suma la escasa/nula conflictividad por motivos religiosos en el país, qué es lo que verdaderamente motiva este proyecto? No lo entiendo.
En el penúltimo párrafo de la segunda página de los Fundamentos se expresa que el “proyecto prescribe una limitación al principio jurídico de que el patrimonio del deudor es la prenda común del acreedor, con la finalidad directa de impedir una EXCESIVA aplicación del mismo que pueda llevar a alterar las condiciones mínimas de existencia de los credos religiosos”. Luego, para profundizar esta idea cita ejemplos que a mi juicio no son comparables: la vivienda única, el salario vital y móvil, un inmueble que está arrendado (prima el derecho de quien lo está habitando mientras dure el contrato), los inmuebles en juicio de expropiación (se resuelve el juicio y lo obtenido irá para los acreedores, pero el juicio de expropiación es un caso especial donde el Estado tiene prioridad, por considerarse el inmueble de utilidad pública), el dinero de las cajas de jubilaciones y pensiones (no pertenece a las Cajas, éstas sólo lo administran), y otros ejemplos del estilo –con la excepción de ciertos privilegios de los funcionarios del Poder Ejecutivo y de la Corte Suprema, los cuales pasan de garantía a privilegio cuando se termina el mandato pero siguen vigentes-. La pregunta es: ¿Cómo se define concretamente qué es EXCESIVO y cómo se evita el juicio de valor subjetivo sobre cuáles son las condiciones mínimas de existencia de los credos religiosos? Nuevamente, no poseer un inmueble no impide el ejercicio del derecho constitucional al ejercicio de la libertad de culto. Se puede hacer en la vía pública, en los inmuebles personales de los fieles o incluso se pueden solicitar espacios públicos con una periodicidad determinada para mantener el ejercicio de la fe. Lo hicieron los jóvenes católicos para premiar a Negre de Alonso en un salón del Congreso de la Nación por su labor segregacionista. ¿No lo hizo Palau acaso con autorización del gobierno de Macri y auspiciado por Cynthia Hotton hace un tiempo cortando la Avenida 9 de Julio? Ahí no había templo, y se ejercitó la libertad de culto[1].
En el penúltimo párrafo de la tercer hoja de los Fundamentos, se hace referencia específicamente a una de las componentes que anteriormente había denominado como “doble injusticia”: el privilegio relativo del culto Católico Apostólico Romano. Me viene a la mente nuevamente el ejemplo del docente, o el de un padre con tres hijos, uno de ellos maltrata permanentemente a la mascota y el padre lo apaña, mientras que reta a los otros dos si se comportan de igual modo. La madre (o el otro padre) le hace notar esta situación y llegan a la conclusión de que lo justo es que los tres maltraten al animalito a gusto y que no se rete a ninguno. Cuando la injusticia de origen es tan alevosa, ¿puede acaso pensarse que permitir que todos la cometan solucione el problema de algún modo?
A continuación se habla de casos en diferentes provincias y cómo se legisló al respecto. Que otras provincias hagan una u otra cosa no es indicativo de cómo debería comportarse la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Sino introduzcamos la posibilidad de brindar educación religiosa (Católica únicamente) como se hizo hace dos días en Córdoba con la nueva Ley de Educación que tuvo incidentes graves en las protestas, represión incluida: el Estado en su poder de policía custodiando con la fuerza física y la violencia los intereses de difusión monopólica del Culto Católico, lamentable. O impidamos la celebración de manifestaciones que reivindican los derechos de las minorías sexuales como se hizo en San Juan en virtud del tratamiento del matrimonio igualitario. Quizás sería una buena idea dejar que la Universidad de Navarra (bastión del Opus Dei), en convenio con la UCA armaran manuales de educación sexual para las escuelas públicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires donde se diga que el preservativo no protege del contagio del HIV ya que el mismo “pasa por los microporos”; esto ya se hace en la Provincia de Salta, la misma provincia que anteayer premió a quienes actuaron contra el matrimonio igualitario, concretamente a la Senadora del Opus Dei, Liliana Negre de Alonso.
Legisladora, conocemos su trayectoria, sabemos de su arduo trabajo en el INADI, sabemos que las que acabo de describir son situaciones contra las que Ud. ha luchado aguerridamente. Nuevamente entonces me pregunto: ¿Si la Constitución Nacional y los tratados internacionales con jerarquía constitucional garantizan con suficiente fuerza el ejercicio de la libertad de culto, y a eso se suma la escasa/nula conflictividad por motivos religiosos en el país, qué es lo que verdaderamente motiva este proyecto? No lo entiendo.
Llegando al final de los fundamentos, se habla de la situación de los clubes de barrio, algo que se planteó recurrentemente en las múltiples publicaciones en rechazo del proyecto el fin de semana del 11 de diciembre próximo pasado. Creo que mezclar las cosas confunde el debate, distrae a los oyentes del foco de atención. Lo mismo que pasa en la invitación cuando se citan logros –suyos- como la extracción de símbolos religiosos de lugares públicos. Creo que ninguno de los presentes desconoce su vasta trayectoria en este tipo de luchas. Todo lo contrario, la reconocemos y la destacamos. De hecho, así queda de manifiesto cuando una parte representativa de su electorado, quienes la siguen por las redes sociales, manifestó desilusionada incluso desistir de votarla.
Legisladora, quizás muchas de las cosas que le he planteado sean completamente a título personal y muchas otras sean compartidas por algunos de los presentes. Lo que sí puedo decirle en nombre de muchas voces que escuché durantes las últimas semanas, es que los jóvenes no consideramos una debilidad revisar una postura, todo lo contrario, lo interpretamos como fortaleza, como signo de criterio, como un ejemplo de los nuevos gobernantes que queremos para nuestro país. Vivir en un Estado Laico, que Ud. ha manifestado querer tanto como yo, implica la absoluta separación del Estado de TODAS las religiones. Garantizarles la impunidad económico-financiera es ser cómplice, connivente. Las deudas siempre las termina absorbiendo alguien, muchas veces termina siendo el Estado. Ya vimos cómo se redireccionan recursos con fines opuestos a los del Estado Laico, igualitario e inclusivo cuando en vísperas del tratamiento del entonces proyecto de ley, hoy felizmente ley de matrimonio igualitario, las calles se colmaron de niños y preadolescentes, con impecables uniformes naranjas elaborados para la ocasión, carteles hechos en imprentas, volantes a colores, logística de transporte (transportes escolares), y padres que comentaban que desde la escuela los amenazaban con no renovar la matrícula a sus hijos al año siguiente si no firmaban la petición contra el proyecto de ley. Se trata de escuelas que reciben cuantiosos subsidios del Estado teóricamente laico. Del otro lado: los autoconvocados, pagando con su dinero las fibras y las cartulinas, trayendo mesitas de sus casas e imprimiendo con dinero que salía del bolsillo propio, las planillas para juntar firmas a favor de la igualdad.
Estoy aquí apoyando su trayectoria, estoy aquí como testigo diario de sus múltiples actividades que muestran su compromiso político con causas justas Actividades que la apartan del penoso partido que maneja la Ciudad de Buenos Aires hoy en día. Estoy aquí, como un joven de 29 años con la expectativa de no ser defraudado nuevamente por una de las pocas figuras políticas que me inspiran respeto, que contribuyen a la esperanza que tengo de que las cosas pueden ser distintas. Creo que represento las voces de muchos, y no lo digo al estilo “Mirtha Legrand” cuando habla de “lo que dice la gente”, sino que lo he leído en su muro de Facebook cuando cosechó más de quinientos rechazos al proyecto en las dos primeras horas de lanzada la invitación al evento del 13 de diciembre próximo pasado. Lo he hablado con muchísima gente.
Estoy convencido que reconocer un error hace mucho más grande a la persona que insistir en el mismo. Peor aún es disfrazarlo con otras propuestas positivas. Nadie aquí pone en duda su lucha y su compromiso. La considero una política valiosa. Ud. a diario propone un “espacio abierto”, una democracia participativa y comunicativa. Aquí estamos, desde el respeto, comunicándonos con Ud. Aquí estoy comunicándole lo que pienso, estoy asistiendo a la invitación diaria que Ud. hace, esperando no sentirme defraudado al salir por donde entré.
Sin más, aprovecho la presente para saludarla muy atte.,
[1] Claro está que el gobierno de Macri no es tan amigable con quienes gustamos de la ciencia, lo cual quedó manifiesto al impedir que Tecnópolis se llevara a cabo como se había acordado aduciendo cuestiones de tránsito aunque no se opuso de igual modo al festival de Palau, pero ese es otro tema –con el cual estoy seguro que coincidimos Legisladora-.